Adecuación de maquinaria al RD 1215

El RD 1215/1997 regula la puesta a disposición de equipos de trabajo por parte del empresario y el uso de dichos equipos por parte del trabajador. Se trata de la transposición de la Directiva 2009/104/CE relativa a equipos de trabajo y su modificación del año 2015.
El empresario está obligado a identificar y comprobar periódicamente todos aquellos riesgos que puedan afectar a la salud y la seguridad de los empleados en el puesto de trabajo, por lo que deberá realizar una adecuación de maquinaria al RD 1215 cuando sea necesario.
La legislación exige a las empresas realizar una evaluación de riesgos por cada equipo de trabajo. Para garantizar la comparabilidad, exhaustividad y eficacia, en la evaluación de riesgos se utilizan esquemas de evaluación normalizados.
Según el art.3 del RD 1215/97 es el EMPRESARIO quién deberá adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse, y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. La adecuación de maquinaria al RD 1215 se asegura de que se cumple todo lo necesario.
El empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:
- Cualquier disposición legal que les sea de aplicación.
- Las condiciones generales previstas en el anexo I del RD 1215/97.
Las ventajas
- Obtendrá una evaluación completa y eficaz para sus equipos de trabajo de conformidad con el Reglamento de Seguridad Laboral.
- Disfrutará de nuestro procedimiento estructurado, que siempre tiene en cuenta la productividad de sus proceso de producción.
Nuestros servicios
- Adaptación del tipo y el alcance de las evaluaciones de riesgos.
- Realización de evaluaciones de riesgos según un calendario acordado.
- Creación de un catálogo de medidas para subsanar las fuentes de peligro.
- Documentación final.

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